¿Qué es la Proposición 35? | Preguntas y Respuestas | Texto de la Iniciativa | Lo que dicen los expertos |


Initiative Text

More About 35 Sign

Iniciativa de Competencia Justa y Ahorros para los Contribuyentes

SECCION 1. TITULO.

Esta medida será conocida como "La Iniciativa de Competencia Justa y Ahorros para los Contribuyentes"

SECCION 2. PROPOSITO E INTENCION.

Es la intención de la gente del estado de California aprobando esta medida:

(a) Eliminar restricciónes existentes en contratas por servicios arquitectónicos e  ingenierías, y permitir gobiernos regionales y locales a usar empresas calificadas y privadas arquitectónicos e ingenierías para entregar servicios de transporte, escuelas, reparaciónes de terremotos y otros proyectos de la infraestructura con mas seguridad, mas económicamente, y a tiempo;

(b) Fomentar el tipo de  asociación privada/publica necesaria para asegurar que los contribuyentes Californios reciban los beneficios del uso de los expertos del sector privado para entregar transporte, escuelas, reparaciónes de terremoto, y otros proyectos de la infraestructura;

(c) Promover competencia limpia para que los arquitectos y ingenieros de los sectores publicos tal como los privados puedan trabajar más listo, de manera más eficiente, y ultimamente para entregar más valor a los contribuyentes;

(d) Para avanzar la finalización de un retraso de proyectos de unos billones dolares de carretera, puentes, transites, y otros;

(e) Para asegurar que las contratas para servicios arquitectónicos e ingenierías ocurran por un proceso de selección limpio, competitivo,y libre de influencia politica, para obtener la mejor calidad y valor para los contribuyentes de California; y

(f) Para asegurar que las contratas de empresas privadas para servicios arquitectónicos e ingenierías con entidades del gobierno satisfacen niveles establecidos de diseño y construcción y que cumplen con las prácticas habituales de la contabilidad, y que permitan auditorías financieras y de resultados como necesario para asegurar que los servicios de contratas serán entregados a tiempo y económicamente.

SECCION 3. El Artículo XXII  esta añadido a la Constitución de California a leer:

§ 1. El Estado de California y todos otros entidades gubernatales, incluyendo,  pero no limitado a, ciudades, condados, ciudades y condados, distritos escolares y otros distritos especiales, agencias locales y regionales y agencias de poderes compartidos, serán permitidos a contratar con entidades privados y calificados para servicios arquitectónicos e ingenierías para todos trabajos publicos de mejora.  El proyecto de desarrollo incluyendo permitiendo y estudios ecologistas, servicios de preferencia, servicios de diseño y servicios de construcción. La elección y autoridad existirá sin considerar la fuente de fondos, si sea federal, estatal, regional, local o privado, si sea que el proyecto está programado por entidad estatal, regional, local, o privado, o si el proyecto cumplido sea parte de una facilidad operada por el Estado o si el Estado sea dueño del proyecto cumplido.

§ 2. Nada contenido en Articulo VII de esta Constitución debe ser interpretado a limitar, restringir, o prohibir el Estado o cualquier entidad gubernatal, incluyendo, pero no limitado a, ciudades, condados, ciudades y condados, distritos escolares, agencias locales y regionales, y agencias de poderes compartidos, de contratar con entidades privados por la función de servicios arquitectónicos e ingenierías.

SECCION 4. Capitulo 10.1 esta añadido a la División 5 del Título 1 del Codigo Gubernatal para leer:

§ 4529.10. Para las  intenciónes del Articulo XXII de la Constitución de California, y este acto, el término  "servicios arquitectónicos e ingenierías" incluirá todos servicios de arquitectura, arquitectura de  ajardinar, ecología, ingeniería, topografía, y servicios de administración de proyectos de construcción.

§ 4529.11. Todos proyectos incluidos en la State Transportation Improvement Program  (STIP) programados y financiados como mejoras interregionales o como mejoras regionales serán sujeto al Articulo XXII de la Constitución de California.  La entidad gubernatal que está  proponiendo el proyecto tendrá la elección y la autoridad a contratar con entidades calificados y privados para servicios arquitectónicos e ingenierías. Para proyectos progamados y financiados como mejoras regionales,  la entidad gubernatal que está proponiendo el proyecto será el Estado de California, a menos que hay patrocinador del proyecto local, en el caso que la entidad gubernatal patrocinador será el patrocinador del proyecto local o regional.  El patrocinador del proyecto local o regional será entidad del gobierno regional o local.

§ 4529.12. Todos servicios arquitectónicos e ingenierías seran de conformidad con un proceso de selección justo y competitivo, que prohibe que los empleados de agencias gubernatales participen en el proceso de selección cuando tengan una relación de negocios con alguna entidad privada buscando la contrata, y el procedimiento debe requerir conformidad con todas leyes en lo que refieren a contribuciónes politicas, conflictos de intereses, o actividades ilegales.

§ 4529.13. Nada contenido en este acto debe ser percibido que cambia las calidades de diseño de los proyectos, calidades de seguridad sismica, o calidades de la construcción de proyectos establecidas por las entidades gubernatales estatales, regionales, y locales. Ni debe ser percibido cualquiera provisión de este acto que prohibe o restringe la autoridad de la asamblea legislativa de proveer metodos distintos para proyectos de diseñar-construir o proyectos de diseñar-construir-y-operar.

§ 4529.14. Contratas de servicios arquitectónicos e ingenierías obtenidos por agencias publicas estarán bajos de costumbres normales de contabilidad, y quizás requirirán auditorías financieras y de resultados como necesarios para asegurar que servicios de contratas esten entregados dentro el horario y presupuesto acordados.

§ 4529.15. Este acto solo pertenece a los servicios arquitectónicos e ingenierías como definidos en la sección del Codigo Gubernatal. Nada contenido en este acto debe ser percibido a expandir o restringir la autoridad de entidades gubernatales a contratar para servicios de bombero, ambulancia, policia, probatoria, sherriff, correctivo, u otros servicios de oficiales de paz. Ni debe ser percibida niguna cosa en este acto a expandir o restringir la autoridad de entidades gubernatales para contratar por servicios de enseñanza incluyendo pero no limitados a: servicios de enseñanza, servicios escolares de personal clasificados, y administradores de las escuelas.

§ 4529.16. Este acto no debe ser aplicado en una manera que va a resultar en la perdida de fondos federales a ninguna entidad gubernatal.

§ 4529.17. Las provisiónes de este acto son cortables. Si alguna provisión de este acto o su aplicación se encuentra inválido, esa invalidad no debe afectar otras provisiónes o aplicaciónes que pueden estar puestos en practica sin la aplicación o provisión inválida.

§ 4529.18. Si algún acto de la asamblea legislativa está en conflicto con las provisiónes de este acto, este acto debe prevalecer.

§ 4529.19. Este acto debe ser percibido libremente para realizar su proposito.

§ 4529.20. Este acto intenta a regular exhaustivamente los asuntos que estan contenidos dentro sus provisiones. Estes son asuntos de un extremo al otro del estado, y cuando aprobados,  serán intencionados a aplicar a ciudades charters, tal como todas otras entidades gubernatales.

SECCION 5. Esta iniciativa puede ser enmendada para promover sus intenciónes por ley, aprobado en cada cámara por voto de pasar lista anotado en la actas , 2/3 de los miembros de acuerdos, y firmado por el gobernador.

SECCION 6. Si hay una iniciativa contradictoria en la misma votación, que intenta realizar el mismo tema, solamente las provisiónes de esta iniciativa estarán en vigor si esta medida recibe la mayoría de los votos afirmativamentes.

We Have The Resources... Let's Get To Work